decreto del Gobierno valenciano
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión de determinadas partes del Decreto-Ley 1/2010 del Gobierno valenciano relativo a medidas de protección y revitalización del barrio de El Cabanyal de Valencia y que quedó sin aplicación después del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Abogado del Estado en representación del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por considerar que los derribos previstos perjudicaban al conjunto histórico. Por su parte, la Generalitat alegó a esta decisión pidiendo que se desestimara dicho recurso.
Ahora, el pleno del TC ha determinado en un auto --dictado cuando está próximo el fin del plazo de cinco meses que establece la Constitución para levantar o mantener la suspensión-- que sí procede prorrogar la suspensión de los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la norma.
El Gobierno valenciano dio luz verde al decreto el pasado mes de enero y en él declaraba "expresamente" que el PEPRI de El Cabanyal "no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consejo 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia", incluido este barrio. El Decreto-Ley derogaba además cualquier norma de igual o inferior rango que se opusiera a lo previsto en él.
En la nueva resolución del Constitucional --de fecha de 28 de julio y que ha sido hecha pública este jueves-- el Tribunal considera que los preceptos suspendidos del decreto del Consejo "persiguen la inmediata ejecución del PEPRI, plan que, como todas las partes comparecidas han señalado, afecta a una zona que se encuentra especialmente protegida".
Este plan, añade, "comportará actuaciones que implican, cuanto menos, un riesgo para la integridad de dicho conjunto histórico y, por extensión, para el interés público subyacente en proteger el barrio Cabanyal-Canyamelar". "Por ello, los valores asociados a la preservación del patrimonio histórico no pueden resultar enervados por el interés en ejecutar inmediatamente un Plan Especial de Reforma Interior de dicha zona, tal como expresan los preceptos legales cuya vigencia se encuentra suspendida, pues aquellos valores pudieran resultar seriamente afectados con las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho plan", argumenta.
En este mismo sentido, el TC defiende que, "ante el riesgo de degradación, destrucción o pérdida, el interés en la preservación de los valores que definen los inmuebles afectados por la ejecución del plan como integrantes del patrimonio histórico artístico ha de ser considerado prevalente, desde la perspectiva cautelar".
"PELIGRO DE PÉRDIDA"
La resolución puntualiza que, si el PEPRI aprobado no contradice sino que complementa y refuerza la protección del conjunto histórico, es una cuestión que se relaciona con el fondo del asunto debatida en el proceso principal pero, por el contrario, "fácilmente se colige que el peligro de pérdida o deterioro de los bienes objeto de especial protección en atención a los valores histórico-artísticos que en su momento determinaron la inclusión del Cabanyal en el conjunto histórico de Valencia han de merecer consideración preferente, desde la perspectiva cautelar".
Este interés, agrega, prevalece "sobre las eventuales actuaciones modificatorias de la estructura urbana y arquitectónica que se realizarían en la zona en caso de que recobrasen su vigencia los preceptos legales ahora suspendidos, así como frente a los (posibles) retrasos en la ejecución de la planificación urbanística derivados del mantenimiento de la suspensión inicialmente acordada en tanto se decide la cuestión litigiosa".
A juicio del TC, a estas consideraciones no pueden oponerse las argumentaciones relacionadas con la irrenunciabilidad de las finalidades perseguidas por la ejecución del PEPRI o la necesidad de la urgente ejecución del mismo en atención a los recursos presupuestarios comprometidos tanto de la Generalitat como por el Ayuntamiento de Valencia, pues tales perjuicios "no son, por su propia naturaleza, irreparables".
"A todas luces aparece como prevalente la protección dispensada al barrio por el propio ordenamiento jurídico, ya que no se ha negado por ninguna de las partes comparecidas en el presente proceso que la ejecución del concreto plan pueda alterar ese conjunto histórico, por lo que, en atención a su carácter difícilmente reparable, es razonable amparar los valores vinculados a la conservación del patrimonio histórico y cultural que también el ordenamiento jurídico autonómico preserva y protege".
En sus fundamentos jurídicos, el pleno recuerda también su propia jurisprudencia, en concreto una decisión de 2005 en la que se optó suspender una ley de Castilla y León por la que se modificaba la ley de patrimonio cultural. Aún "sin anticipar la resolución de fondo que en su día resulte procedente" --recalca el TC-- resulta "innegable" que los preceptos suspendidos en el caso valenciano "persiguen, tal como ellos mismos declaran, la total ejecución del PEPRI, autorizando expresamente la totalidad de las actuaciones sobre la estructuraurbana del conjunto histórico de Valencia y, por tanto, del Cabanyal en tanto que parte integrante del mismo y afirmando la imposibilidad de que tales actuaciones puedan ser menoscabadas por los actos o acuerdos de otras administraciones públicas".
COMPETENCIAS ESTATALES
"Decisiones todas ellas que pueden obstaculizar, más allá de la controversia trabada en cuanto al fondo del asunto, el desenvolvimiento de las competencias estatales, impidiendo la plena efectividad de la decisión estatal en relación con la eventual expoliación que sufriría el conjunto histórico del Cabanyal, razón por la cual es posible apreciar la existencia en este caso de un perjuicio actual y directo al interés general que resultaría del bloqueo de las competencias estatales a que conducen las normas cuestionadas en este proceso".
Todo ello, concluye el acto, sin que resulte necesario pronunciarse acerca de la petición formulada de forma subsidiaria por la Generalitat en la que solicita el levantamiento de la suspensión en todo lo que no afecte a la zona declarada BIC por cuanto que "los preceptos cuya suspensión se ha solicitado y se mantiene de ya hacen una referencia expresa al conjunto acreedor de la protección".
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